EU KIDS Act: qué propone la UE sobre redes sociales y menores de 15 años
La Comisión Europea propone prohibir las cuentas en redes sociales antes de los 13 años, permitir cuentas limitadas y supervisadas a los 13 y 14 y fijar en 15 años la edad para abrir una cuenta propia. La propuesta añade obligaciones de diseño seguro para los servicios digitales utilizados por menores.
l 17 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento denominada EU KIDS Act. No es todavía una ley vigente. Se tramita por el procedimiento legislativo ordinario, con el número 2026/0286(COD), y deberá ser negociada y aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo. El texto puede cambiar durante ese proceso.
La propuesta combina dos decisiones distintas. La primera retrasa el acceso autónomo a determinadas redes sociales y plataformas de vídeo. La segunda obliga a los servicios digitales utilizados por menores a demostrar que son apropiados para su edad y seguros desde el diseño. La edad importa, pero no sustituye a las obligaciones sobre el funcionamiento del producto.
Tres tramos de edad, no una prohibición única
La Comisión propone un acceso gradual:
- Antes de los 13 años. No se permitirían cuentas en servicios de redes sociales. Los menores de entre 3 y 12 años podrían acceder a servicios de vídeo especialmente diseñados para la infancia mediante cuentas creadas y supervisadas por sus responsables parentales.
- A los 13 y 14 años. Los responsables parentales podrían crear cuentas limitadas para el menor, accesibles desde la cuenta adulta. Deberían permanecer activadas las herramientas de supervisión, permitir la aprobación previa y la limitación de contactos y ofrecer un límite diario configurable que no podría superar una hora.
- Desde los 15 años. El menor podría abrir una cuenta autónoma en las redes sociales y plataformas de vídeo comprendidas por la norma.
La propuesta no impide necesariamente consultar contenido público sin cuenta. Regula sobre todo la creación y el mantenimiento de cuentas y el acceso a determinadas funciones. Tampoco abarca del mismo modo cualquier servicio digital: define obligaciones diferentes según se trate de redes sociales, plataformas de vídeo, tiendas de aplicaciones, videojuegos en línea, chatbots o compañeros de inteligencia artificial.
Qué tendría que cambiar en las cuentas existentes
Los proveedores no podrían limitarse a comprobar la edad de las nuevas altas. Seis meses después de que el reglamento comenzase a aplicarse, tendrían que determinar si las cuentas existentes pertenecen a personas menores de 15 años. Cuando estableciesen que una cuenta pertenece a alguien por debajo de esa edad, o no pudiesen establecer la edad, tendrían que desactivarla o adaptarla al régimen permitido.
Las grandes plataformas deberían presentar a la autoridad competente un plan detallado de aplicación. La propuesta prevé, además, que las cuentas parentales y otras medidas complementarias estén disponibles doce meses después del comienzo de la aplicación.
Esos plazos todavía no pueden traducirse a fechas de calendario. El texto no ha sido aprobado ni publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La propuesta dispone que el futuro reglamento entraría en vigor veinte días después de su publicación y se aplicaría, con excepciones, seis meses más tarde.
Verificar la edad sin identificar de más
El límite de edad obliga a resolver una cuestión difícil: cómo acreditar que una persona ha alcanzado una edad sin exigir que entregue a cada plataforma una copia de su documento de identidad ni crear un registro general de navegación.
La Comisión propone utilizar soluciones europeas de verificación de edad y acreditaciones que comuniquen el atributo necesario, no más datos de los imprescindibles. Para otras obligaciones de diseño podrían admitirse sistemas alternativos de estimación o comprobación, siempre que ofreciesen precisión, fiabilidad, seguridad, privacidad, protección de datos y ausencia de discriminación suficientes.
La diferencia es importante. Verificar la edad debería permitir confirmar que se supera un umbral. Identificar a una persona supone conocer quién es. Una solución respetuosa con la privacidad debe evitar confundir ambas operaciones, limitar el uso posterior de los datos y ofrecer vías de reclamación cuando clasifique mal a alguien.
Diseño seguro: lo que la edad no resuelve
El núcleo más amplio de la propuesta no es la edad, sino el diseño. Las obligaciones alcanzarían, con distinta intensidad, a redes sociales, plataformas de vídeo, videojuegos en línea, tiendas de aplicaciones, chatbots y compañeros de IA utilizados por menores de 18 años.
Entre las prácticas que la Comisión quiere restringir figuran:
- El desplazamiento infinito sin puntos de parada.
- Las notificaciones durante las horas de sueño.
- Los sistemas de recompensa que favorecen el uso compulsivo.
- Las recomendaciones basadas en perfiles que arrastran hacia secuencias de contenido perjudicial.
- El contacto no solicitado de desconocidos.
- Las trampas de gasto y determinadas compras dentro del servicio.
- Los ajustes de cámara, micrófono, localización o visibilidad que no sean privados o protectores por defecto.
La propuesta invierte así la lógica habitual. No correspondería al menor demostrar que una función le ha causado daño para que la plataforma reaccione. El proveedor tendría que acreditar de antemano que el servicio es apropiado para la edad y seguro desde el diseño.
Este enfoque continúa el trabajo iniciado con las directrices de 2025 sobre protección de menores en el Reglamento de Servicios Digitales. Las directrices ya abordaban los sistemas de recomendación, el diseño adictivo, la privacidad, el contacto con desconocidos y la garantía de edad. La EU KIDS Act convertiría parte de ese enfoque en obligaciones específicas y ampliaría su alcance a servicios que no encajan por completo en el mismo régimen.
Quién vigilaría su cumplimiento
La propuesta reutiliza estructuras existentes. La Comisión Europea supervisaría las plataformas en línea de muy gran tamaño y determinados sistemas integrados en ellas. Los coordinadores nacionales de servicios digitales controlarían servicios de menor tamaño. Las obligaciones aplicables a chatbots y compañeros de IA se apoyarían en el sistema de supervisión del Reglamento de Inteligencia Artificial. Las autoridades de protección de datos seguirían siendo competentes cuando la verificación de edad implicase tratamiento de datos personales.
El régimen sancionador también se conecta con las normas existentes. En el caso de chatbots y compañeros de IA, la propuesta remite a multas de hasta el 6 % del volumen de negocio mundial anual cuando exista una infracción intencionada o negligente. Para otras categorías se aplicarían las estructuras sancionadoras del Reglamento de Servicios Digitales o las reglas nacionales que correspondan.
La eficacia dependerá, por tanto, no solo del texto final, sino de la coordinación entre autoridades, de sus recursos técnicos y de la posibilidad real de auditar sistemas de recomendación, verificación de edad y diseño de interfaces.
Por qué la Comisión propone una regla europea
Australia exige desde el 10 de diciembre de 2025 que determinadas plataformas adopten medidas razonables para impedir que las personas menores de 16 años creen o mantengan cuentas. El contenido público que no exige inicio de sesión puede seguir estando disponible. La experiencia australiana muestra dos límites previsibles: los sistemas de comprobación pueden ser eludidos y retirar cuentas no elimina por sí solo el acceso al contenido ni los incentivos de diseño.
En Europa, varios Estados habían empezado a estudiar reglas propias. La Comisión justifica la intervención común por la necesidad de evitar edades, obligaciones y sistemas de verificación incompatibles dentro del mercado único. El Parlamento Europeo había pedido en noviembre de 2025 un límite armonizado de 16 años, salvo autorización parental, y un suelo absoluto de 13. La propuesta de la Comisión elige otro equilibrio: cuenta autónoma a los 15 y cuentas limitadas con supervisión a los 13 y 14.
Qué queda abierto
El procedimiento legislativo tendrá que resolver cuestiones que el texto inicial no cierra por sí solo.
La fiabilidad de la verificación
Un sistema puede excluir por error a quien sí cumple la edad o dejar pasar a quien no la alcanza. La norma necesitará procedimientos accesibles de corrección y reclamación, además de auditorías sobre discriminación, precisión y uso de datos.
El acceso sin cuenta y el desplazamiento
Restringir las cuentas puede desplazar la actividad hacia servicios no incluidos, aplicaciones de mensajería, cuentas adultas compartidas o navegación pública. Ese desplazamiento no invalida la medida, pero obliga a evaluar sus efectos reales y no solo el número de cuentas eliminadas.
La carga sobre las familias
Las cuentas limitadas devuelven capacidad de decisión a los responsables parentales, pero también les asignan tareas de configuración, supervisión y respuesta. No todas las familias disponen del mismo tiempo, alfabetización digital o capacidad de acompañamiento. La protección no puede descansar principalmente en ellas.
Los derechos de los menores
La seguridad debe convivir con la privacidad, la libertad de expresión, el acceso a información y la autonomía progresiva. El propio texto prevé que la Comisión evalúe su impacto sobre la libertad de expresión e información. La cuestión no es escoger entre protección y derechos, sino justificar que cada restricción sea necesaria, proporcionada y revisable.
La evidencia sobre salud mental
La propuesta cita riesgos para el sueño, el bienestar, el aprendizaje y la exposición a contenidos o contactos perjudiciales. Eso no autoriza a presentar cualquier relación entre redes sociales y salud mental como una causalidad uniforme. Los efectos dependen del tipo de uso, del contenido, del diseño, de las circunstancias personales y de otros factores sociales y familiares. Sobre esa diferencia entre asociación, riesgo y causalidad escribí en Redes sociales y salud mental en adolescentes. Sobre alfabetización visual, autoimagen y aprendizaje de la mirada, en Redes sociales y educación visual en adolescentes.
Una propuesta más amplia que una edad mínima
Reducir la EU KIDS Act a «prohibir las redes antes de los 15» oculta la parte más relevante. La Comisión propone retrasar el acceso autónomo, pero también limitar contactos, tiempo y determinadas funciones en las cuentas supervisadas; exigir garantías de edad respetuosas con la privacidad; prohibir prácticas de diseño concretas; y repartir la supervisión entre los marcos de servicios digitales, inteligencia artificial y protección de datos.
A mi juicio, ese enfoque es más sólido que una prohibición aislada. Una edad mínima puede modificar cuándo se abre una cuenta. Las obligaciones de diseño determinan qué encuentra el menor cuando entra. El resultado dependerá de la redacción final, de su aplicación técnica y de que la responsabilidad principal permanezca en quienes diseñan y explotan los servicios, no en la capacidad desigual de cada familia para defenderse de ellos.
Sobre la conversación abierta
Este texto distingue el contenido de una propuesta legislativa de mi valoración y no constituye asesoramiento jurídico. Si trabajas en protección de la infancia, educación, derechos digitales o regulación de plataformas y quieres precisar un dato o discutir esta lectura, puedes escribirme.
Relación del autor con los casos
Declaro, a título personal, que no tengo relación económica ni profesional con las personas, empresas e instituciones citadas.
Fuentes
- Comisión Europea, propuesta de Reglamento EU KIDS Act, COM(2026) 681 final, 17 de septiembre de 2026.
- EUR-Lex, procedimiento legislativo 2026/0286(COD).
- Comisión Europea, comunicado sobre la EU KIDS Act, 17 de septiembre de 2026.
- Comisión Europea, documento de trabajo sobre los impactos de la propuesta, SWD(2026) 681 final.
- Better Internet for Kids, «EU KIDS Act: safety by design and gradual uptake of social media».
- eSafety Commissioner, restricciones de edad para redes sociales en Australia.
- Office for Youth, Australian Government, «Social media age restrictions».
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